La reserva de las fuentes de los periodistas en un vacío normativo en Ecuador
El primer día de su gobierno, el presidente de la República, Guillermo Lasso, remitió al Legislativo el Proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación que se sometió este martes 11 de enero a su primer debate luego de casi ocho meses. También en esa normativa se contempla la reserva de la fuente.
14.01.2022
La protección de las fuentes periodísticas es un derecho de los comunicadores que también se vulnera en Ecuador. Y ocurre, en algunos casos, de parte de autoridades que están llamadas a salvaguardar el bien y el orden público, como la Policía Nacional. Así les ocurrió recientemente a dos periodistas de amplia trayectoria que denunciaron estas situaciones en las redes sociales.
Arturo Torres es un periodista con más de 25 años de carrera, colaborador de medios internacionales y autor de varios libros de periodismo de investigación. Actualmente es el editor del portal Código Vidrio y un tuitero muy activo en su cuenta @Cascabelito09, donde constantemente difunde su trabajo e incluso postea algunas exclusivas. Esto justamente es lo que sucedió el pasado 14 de octubre del 2021, cuando reveló que el coronel Rafael Pérez sería el nuevo Director Nacional de Inteligencia de la Policía Nacional. «Envié una serie de tweets al respecto, porque me lo habían confirmado varias fuentes del Mando Policial», dijo luego en entrevista con la Fundación Periodistas Sin Cadenas.
En su publicación, Torres indica que es Pérez quien se encargó de cerrar la Unidad de Investigaciones Especiales (UIES), entidad que reveló supuestos nexos entre el expresidente de la República, Rafael Correa, con el narcotráfico y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). «Luego de la publicación, esa misma noche, el coronel comenzó a escribirme y decirme que retire los tweets. Le dije que no», cuenta. Al día siguiente, explica, la institución revirtió la decisión de nombrar a Pérez.
El periodista cuenta que, dos días después, recibió una carta por medio del servicio de mensajería Whatsapp, firmada por el Coronel Rafael Pérez, en donde además de pedirle pruebas, documentos oficiales y testigos que respalden sus «perversas aseveraciones» —en referencia a su tweet original—, lo acusaba de faltar a la verdad. Finalmente, le conminaba a que dé a conocer quiénes fueron los miembros de la cúpula policial que entregaron información sobre el cambio de cargo y función de Pérez, ya que, según el documento, no existía ninguna información oficial al respecto. «Decidí publicar la carta, que tiene un tono intimidatorio, a manera de réplica», dice ahora Torres, que añade que luego de este evento no ha tenido ningún otro contacto con Pérez ni ha ocurrido ningún tipo de evento adicional respecto a este tema.
El segundo caso en el que un miembro de la Policía Nacional presionó a un periodista para la revelación de una fuente le ocurrió a Paul Romero, reportero de Ecuavisa, quien hizo pública una carta dirigida a Freddy Sarsoza, comandante subrogante de la Zona 8, en la que se le informaba sobre la falta de mantenimiento y el mal estado de los automotores de la institución en Guayaquil y se pedía que por favor se atienda este tema, pues los efectivos no tenían recursos para movilizarse, patrullar y controlar la inseguridad en el distrito Portete.
Luego de la publicación de esta carta en sus redes sociales, Romero recibió una llamada anónima de parte de un supuesto integrante de la Dirección General de Inteligencia, en la que se le solicitaba revelar la procedencia de dicha carta.
La persona que llamó al periodista no se identificó, pero buscaba saber cómo y quién le había entregado los documentos que acompañaban su posteo del 18 de octubre del 2021. Así como su colega de Código Vidrio, Romero respondió que no revelaría su fuente.
Antes de finalizar el 2021, Romero hizo público un nuevo documento en el que deja ver que la disposición para que la Dirección General de Inteligencia (DGI) investigue «la filtración» de la carta de octubre pasado vino desde la Comandancia General. «Siento una especie de frustración porque veo que una institución se dedica más a cosas secundarias que a tener agilidad para la protección de las personas», dijo en entrevista con la Fundación Periodistas Sin Cadenas.
Romero y Torres rechazaron las acciones de la Policía Nacional, argumentando que se trata de información de evidente interés público. Sin embargo, esta no es la primera vez en el 2021 que la institución comete algún tipo de exceso contra la prensa local. Este año, los reportes de la Fundación Periodistas Sin Cadenas registran 15 agresiones de diferente índole a miembros de la prensa de parte de la Policía Nacional. Es la entidad que más se refleja mes a mes a lo largo del segundo semestre del 2021.
La Fundación Periodistas Sin Cadenas trató de conseguir una versión sobre este tema a través del departamento de comunicación organizacional de la Dirección General de Inteligencia (DGI) de la Policía Nacional, pero indicaron que, hasta no tener información comprobada de su parte respecto a estos casos, no pueden dar ningún tipo de declaraciones.
Lo que dice la ley en estos temas
El abogado Juan Pablo Albán, experto en Derecho Internacional y en Derechos Humanos, explica que el reconocimiento de la reserva de fuentes periodísticas como componente de la libertad de expresión de las personas se registra desde la década del 90, cuando hubo una serie de pronunciamientos en el ámbito interamericano y europeo por parte de las Comisiones y la Corte Europea de Derechos Humanos.
Incluso, explica que cuando la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos adoptó su declaración de principios en el 2001 incluyó expresamente una referencia que todos los comunicadores sociales tienen el derecho a reservar la identidad de sus fuentes a mantener la confidencialidad de sus apuntes y de sus archivos profesionales.
Eso dice puntualmente el principio No. 8, que especifica que “se considera que el secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación. (…) Dicho derecho no se constituye como deber, ya que el comunicador social no está obligado a guardar el secreto de sus fuentes de información, sino por razones de profesionalismo y de ética profesional”.
Adicionalmente se hace referencia a que el secreto profesional consiste en «guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información; se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que pueda derivar después de haber revelado una información (…). Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público», indica el documento de la declaración de principios.
Sin embargo, pese a que a nivel del derecho internacional de los derechos humanos está muy claro el derecho de los comunicadores a mantener reserva sobre las fuentes, en la normativa interna de Ecuador no hay claridad, indica Albán. Más bien, añade que existe un vacío legal ya que actualmente la Ley de Comunicación es un instrumento jurídico inoperable e inaplicable, como consecuencia de la derogatoria del reglamento a la Ley de Comunicación decretada por el gobierno del presidente Guillermo Lasso el primer día de su mandato. «No tenemos ninguna norma interna sobre mantener secreta la identidad de una fuente y el complemento de esa reserva de información, no ser obligado a entregar apuntes, material no editado, etc.», explica el experto.
Dicha Ley de Comunicación en su artículo 40, hace especial énfasis en el derecho a la reserva de la fuente y decía que “ninguna persona que difunda información de interés general, podrá ser obligada a revelar la fuente de la información. Esta protección no le exime de responsabilidad ulterior. La información sobre la identidad de una fuente obtenida ilegal y forzadamente, carecerá de todo valor jurídico; y, los riesgos, daños y perjuicios a los que tal fuente quede expuesta serán imputables a quien forzó la revelación de su identidad, quedando obligado a efectuar la reparación integral de los daños”.
No obstante, al no existir un reglamento vigente, no existen los mecanismos operativos para su aplicación.
Lasso remitió al Legislativo el Proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación que se sometió este martes 11 de enero a su primer debate luego de casi ocho meses. En este primer debate se discutieron aspectos como la tabla salarial de los comunicadores y el espectro radioeléctrico. Dentro de los artículos de este proyecto de Ley también se garantiza la reserva de las fuentes periodísticas. El documento regresará a la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana que deberá elaborar el informe para el segundo y definitivo debate.
Intentamos comunicarnos insistentemente con Juan Fernando Flores, presidente de esta comisión, para conocer mayores detalles del debate de este proyecto —que desde el inicio contempla aspectos como la cláusula de conciencia, la reserva de las fuentes y el secreto profesional— pero hasta el cierre de este reportaje no obtuvimos una respuesta.
Albán añade que en esta nueva Ley Orgánica se incluye una alusión expresa a los modelos interamericanos en materia de libertad de expresión. «De aprobarse, se incorporarían los estándares de la declaración de principios del 2001 y la reserva de fuentes pasaría a ser reconocida como un derecho», dice, pero más allá del vacío normativo local, hay normas específicas sobre reserva de fuentes que sí deberían ser observadas por las autoridades.
Por ejemplo, el artículo 20 de la Constitución de la República dice que «el Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación».
«Los tratados y las normas de derechos humanos en general tienen rango constitucional», explica Albán, según lo indica la misma carta magna. El artículo 11, numeral tercero de la Constitución habla sobre los principios que regirán el ejercicio de los derechos y se refiere a «los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte».
En el artículo 426 de la Constitución, en cambio, hace referencia a que todas las todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. «Aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación», dice parte de este articulado.
Herramientas internacionales para garantizar reserva de fuentes
La Declaración de Chapultepec es otro instrumento internacional que establece principios sobre la libertad de expresión y libertad de prensa, adoptado por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, el 11 de marzo de 1994. En su numeral 3, dice que «las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información», de manera textual.
También en el documento “Los Principios de Perugia”, publicado en el 2019, se recogen algunas guías para la protección de las fuentes anónimas en la era digital. Como primer punto se destaca la defensa del anonimato del entrevistado cuando éste lo solicite. «Se acepta que el compromiso de un periodista de proteger el anonimato de las fuentes confidenciales y los denunciantes solo puede violarse en las circunstancias más excepcionales (por ejemplo, cuando se establece que es fundamental para evitar una pérdida inminente de vida humana)», indica la publicación.
Luego, se hace referencia a los riesgos calculados en la exposición digital de la fuente y como la fuente debe estar al tanto del tema y también en determinar las amenazas más importantes para el periodista y para la fuente luego de la publicación de la pieza periodística en la que se está trabajando.
Vulneraciones de parte del poder
Hechos como estos ocurren cuando los funcionarios e instituciones públicas desconocen el trabajo y el alcance de la prensa y que por ejemplo, exigir la revelación de una fuente periodística, vulnera todos los principios legales respecto a la profesión. Sin embargo, nada de esto es nuevo, dice Mariana Velasco, presidenta de la Unión Nacional de Periodistas del Ecuador (UNP).
«Creo que debemos trabajar en cómo reaccionar ante un pedido de revelación de la fuente. No podemos dejarnos sorprender, porque todos los poderes presionan de alguna manera cuando algo les incomoda. Por eso mismo es importante hacer un trabajo con rigor, con credibilidad, cubierto por todos los frentes», dice la periodista con 45 años de trayectoria.
Explica, sin embargo, que en los dos años que tiene al frente de la UNP ningún colega ha pedido ayuda o patrocinio para casos similares a los mencionados.
Jeanine Cruz, presidenta del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, considera que cuando se evidencian esta clase de abusos y excesos, es claro que los funcionarios tienen algo que ocultar. «Cuando una persona toma la decisión de ser funcionario, tiene que entender la responsabilidad que esto implica en cuanto a transparencia», afirma.
No obstante, asegura que muchas de estas acciones de parte de las entidades y funcionarios son una «herencia» de gobiernos y administraciones anteriores, en las cuales los periodistas y medios de comunicación eran vistos como mentirosos, falsos y poco profesionales. «No ha sido fácil sacarse eso de encima», dice Cruz.
Albán coincide y dice que usualmente, luego del hostigamiento de parte de entidades públicas, viene también la presión de la opinión sobre el comunicador y luego su descalificación, pues no se entiende el problema de fondo, en estos casos puntuales, la importancia de mantener la reserva de fuentes. A decir de Rubén Montoya, docente universitario, editor y articulista, existe una profunda incomprensión de lo que significa el ejercicio del periodismo y de cuánto representa para la consolidación de los valores democráticos. «Si hubiese conciencia de la importancia del periodismo, a nadie se le ocurriría pedir que se revele una fuente», dice.
«Ellos no pueden pedir que se revele una fuente, porque lo que buscan en el fondo es contrarrestar la veracidad de esos datos que han sido expuestos y posiblemente perseguir a quienes dieron esa información», dice el docente. Añade que en el caso de Arturo Torres en particular, la Policía Nacional no busca desmentir nada. «Ellos quieren saber quien proporcionó la información, quien fue el traidor, quieren lanzar ese mensaje interno de que tiene consecuencias entregar información que es y debe ser pública», afirma.
El abogado Albán sostiene que el efecto de este tipo de situaciones es inhibir al resto de trabajadores de la comunicación de entrevistar, hacer investigaciones, reportajes y otro tipo de trabajos periodísticos con personas que no quieren que su identidad sea revelada porque eso va a representar consecuencias negativas al ejercicio. «Ya sea por presión de una entidad o, peor todavía, por el temor a una judicialización por el hecho de no revelar quien proporcionó estos datos», concluye.
Entonces, ¿qué podemos hacer los periodistas frente a estas situaciones?
El abogado Albán explica que, si la presión para la revelación de la fuente es a través de actos formales del poder público, como una comunicación enviada desde una institución al periodista con advertencias de inicio de acciones legales, lo más estratégico sería activar una medida cautelar en el plano constitucional o un decreto en el que se ordena a la entidad respectiva que se abstenga de hostigar, intimidar, presionar o amenazar al comunicador que no quiere revelar su fuente.
La presidenta del Consejo de Regulación coincide con Albán en la necesidad de interponer una medida cautelar, pero ella también recomienda elevar esta denuncia a la Defensoría del Pueblo. «De esta forma se puede dejar en evidencia que un funcionario está acosando a un periodista y rompiendo la Constitución. Sería importante dejar un expediente de estos sucesos como evidencia, y así saber cuándo está siendo perjudicado el trabajo periodístico», sostiene Cruz.
Justamente a esto se refiere Montoya, quien sostiene que las denuncias sobre estos casos deberían ser recogidas por organismos o instituciones que hagan alguna labor de vigilancia del quehacer de los periodistas. «Hay organismos, pero la eficacia de la acción que pueden tomar esos organismos se diluye porque no existe una labor de seguimiento. Instituciones como la Defensoría del Pueblo pudieran hacer una gran labor al respecto pero están bastante limitadas», analiza Montoya.
Al respecto, Cruz explica que conocieron lo que ocurrió con el reportero de Ecuavisa, Paúl Romero, y levantaron una alerta respecto al tema. «Nos acercamos a la Policía Nacional para saber qué es lo que había sucedido y dijeron que tomarían las medidas internas correspondientes. Es parte de nuestro procedimiento al levantar una alerta: acercarnos a las personas que podrían estar vulnerando la libertad de expresión, se crea una ficha y esto es enviado a la Fiscalía para que ellos puedan tomar acciones a favor de la libertad de expresión», explica la funcionaria.
Añade que, además de este caso, no han conocido de otros en los cuales se denuncie una situación similar, en el que un periodista pretenda ser obligado a revelar una fuente, pero que constantemente levantan alertas por diferentes tipos de ataques a la prensa, como las 40 amenazas de muerte que indica recibieron diferentes periodistas ecuatorianos durante 2021. El año pasado, capacitaron a más de 30 mil funcionarios públicos en temas como equidad de derechos y contenidos no sexistas. Explica que están en capacidad de repetir la tarea, ahora en torno a temáticas como libertad de expresión y normativas nacionales e internacionales relacionados a estos asuntos.
En octubre del 2021, la Fundación Periodistas Sin Cadenas denunció en un reportaje de investigación el estatus de inexistente del Comité Interinstitucional para la Protección de Periodistas, entidad supuestamente creada luego del secuestro y asesinato del equipo periodístico de Diario El Comercio, y cómo la ausencia esta institución representa la falta políticas estatales claras en cuanto a la seguridad de los trabajadores de la prensa en este país y una puerta abierta hacia la vulneración de nuestros derechos. Una entidad como esta sería un espacio donde denunciar y alertar de este tipo de situaciones, como la exigencia de la revelación de una fuente.
De acuerdo con el abogado Albán, en algunos casos también es recomendable acudir a mecanismos internacionales. Como son procedimientos flexibles, sin necesidad de presentación de argumentos jurídicos, cualquier persona —en este caso, cualquier periodista— puede hacer uso de ellos, sin necesidad de un abogado. «Existe la alternativa de activar un mecanismo Internacional de Protección de Derechos Humanos o una medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual no hace falta presentar una denuncia. La medida cautelar se puede presentar de manera autónoma o se puede plantear una acción urgente ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o un pedido de medidas interinas de derechos humanos que son también mecanismos preventivos jurídicamente», agrega.
Publicado el Investigaciones, Amenazas al oficio |